“…Al realizar el cotejo entre los agravios formulados por el apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se evidencia que al casacionista no le asiste la razón jurídica en virtud de que, (…) la Sala de la Corte de Apelaciones refirió que el acusado se había aprovechado de su calidad de notario para comparecer y participar en las diligencias de adopción de la menor agraviada, con el uso de documentos falsos, procediendo a gestionar una adopción irregular, por lo cual no procedía la aplicación de la referida causal de justificación, puesto que el procedimiento de adopción no fue tramitado conforme a las leyes, razón por la cual su actuar no fue legítimo ni genuino; en ese sentido, este Tribunal de casación establece que tal y como lo refirió la Sala, no se le condenó por el hecho de haber comparecido como notario en el procedimiento de la adopción, sino porque se acreditó por el Tribunal de sentencia que su actuar no fue legítimo, ya que el procedimiento de adopción no lo realizó de conformidad con la ley. En virtud de lo anterior, Cámara Penal establece que la Sala al emitir su decisión lo hizo con la debida fundamentación, la cual expresó de manera clara y precisa, la cual permite sustentar la respuesta a la impugnación del casacionista, pues analizó puntualmente los reclamos que le fueron hechos valer y explicó las razones por las cuales no procedía su reproche…”